La jueza Kathleen Cardone aprobó este jueves la extradición del cofundador del Cártel de Sinaloa, Ismael “El Mayo” Zambada, a Nueva York para ser juzgado en esa ciudad, donde también fue juzgado a cadena perpetua su socio, Joaquín “El Chapo” Guzmán.
Zambada de 76 años, se encuentra actualmente detenido en la ciudad fronteriza de El Paso y ya ha tenido dos audiencias iniciales ante la Justicia, luego de casi 50 años prófugo en México y hasta su detención el pasado 25 de julio en Texas.
De acuerdo al documento oficial del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, se presentó la moción para una comparecencia inicial en Distrito Este de Nueva York y la suspensión de las disposiciones de Juicio Rápido, para permitir que Zambada enfrente estos nuevos cargos sin que se vulneren sus derechos procesales.
El documento señala que, “el gobierno solicita que se celebre sin demora una audiencia en virtud de la Regla 5 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal con el fin de proporcionar al acusado una comparecencia inicial y las advertencias legales sobre sus cargos pendientes en el Distrito Este de Nueva York, para que pueda ser informado de dichos cargos, de su derecho en relación con los mismos, y para que se pueda programar una audiencia de identidad que permita que se ordene el traslado del Acusado al Distrito Este de Nueva York”.
Cabe mencionar que “El Mayo” enfrenta un extenso caso compuesto por 13 cargos de delitos federales. La mayoría son por tráfico de drogas, conspirar para cometer el asesinato de rivales de la organización delictiva, uso de armas de fuego y lavado de dinero.
Además, la acusación en Nueva York fue actualizada en febrero de este año y es la única que menciona el tráfico de fentanilo, el potente opioide sintético que ha generado una grave crisis de muertes por sobredosis en Estados Unidos y que se ha convertido en el centro de la política antidrogas del país.
Sin embargo, de acuerdo al Departamento de Justicia, esta quinta acusación formal sustitutiva extiende las fechas de finalización de la actividad delictiva continuada y varias asociaciones delictuosas desde mayo de 2014 hasta enero de 2024.
En este caso, el expediente reportó que “cuando el acusado ha sido imputado en un distrito distinto de donde supuestamente se cometió el delito, en este caso el Distrito Este de Nueva York, la Regla 5(c)(3) establece que si la comparecencia inicial tiene lugar en un distrito distinto donde supuestamente se cometió el delito, se aplicarán los siguientes procedimientos:
(A) el juez de primera instancia debe informar al acusado sobre las disposiciones de la Regla 20;
(B) si el acusado fue arrestado sin una orden judicial, el tribunal de distrito donde supuestamente se cometió el delito debe emitir primero una orden judicial antes de que el juez de primera instancia traslade al acusado a ese distrito;
(C) el juez de primera instancia debe celebrar una audiencia preliminar si así lo exige la Regla 5.1;
(D) el juez de primera instancia debe trasladar al acusado al distrito donde supuestamente se cometió el delito si: (I) el gobierno presenta la orden, una copia certificada de la orden o una forma electrónica fiable de cualquiera de ellas; y (II) el juez determina que el acusado es la misma persona nombrada en la acusación, información u orden; y (E) cuando un acusado es trasladado y puesto en libertad, el secretario debe transmitir sin demora los documentos y cualquier fianza al secretario del distrito donde supuestamente se cometió el delito”.
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