La Corte de Apelaciones con competencia nacional en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción, confirmó el comiso de 22 bienes del exdiputado Juan Antonio Hernández Alvarado y su esposa Miriam Vanessa Cruz Sierra.
El fallo del tribunal de segunda instancia resolvió sin lugar los cuatro agravios y con lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las representaciones legales de los titulares de derecho, reformando los hechos probados respecto a los montos no justificados por los titulares de derecho; confirmando la sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Orígen llícito, de febrero pasado.
Tony Hernández, no pudo justificar el origen de 13 de los 14 bienes que fueron objeto de la acción, siendo la excepción un vehículo adquirido en el año 2007.
La Corte de Apelaciones indica que el monto de los bienes no justificado asciende a L 12 millones 081 mil 456 lempiras, de los cuales solo son objeto de privación de dominio bienes con un valor total de 4 millones 829 mil 893 lempiras. En tanto el monto no recuperado supera los 7 millones de lempiras.
Respecto a la Señora Miriam Vanessa Cruz Sierra, la Corte de Apelaciones determina que el monto de los activos no justificados asciende a 5 millones 798 mil 591 lempiras, recayendo la acción de privación de dominio en un total de 10 bienes de la que era titular de derecho, con un valor de 913 mil 448 lempiras y el monto no recuperado 4 millones 885 mil 143 lempiras.
Los bienes que pasan a comiso y a privación son: 18 cuentas bancarias con un total de 3 millones 657 mil 155 lempiras con 5 centavos en activos, de las cuales 16 cuentas son en lempiras por un monto que asciende a 2 millones 838 mil 380 lempiras con 95 centavos y dos cuentas en dólares que sumadas totalizaron 824 mil 774 lempiras con 55 centavos; a lo que se suma tres vehículos y una casa en esta ciudad capital.
A los valores señalados respecto a ambos titulares de derecho se añadirá el resultado de la subasta de un bien inmueble mancomunado sobre el cual recayó comiso, luego de la recuperación de un crédito otorgado por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp), institución declarado como tercero de buena fe. VC
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