El Congreso Nacional aprobó la lectura del primer debate de la nueva Ley General de la Industria Eléctrica, a través de la cual se busca rescatar financieramente y además modernizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
La normativa en sus primeros artículos que consta de 18 en su totalidad descarta la privatización de la ENEE al tipificar que sus bienes como sus represas, embalses y centrales hidroeléctricas propiedad de la ENEE, son bienes de dominio público, intransferibles, inembargables e inalienables de seguridad nacional y de interés social.
Durante la lectura del dictamen, la Comisión Legislativa de Energía que preside el diputado nacionalista, Milton Puerto, destacó que el proyecto fue sometido a un amplio proceso de socialización con distintos sectores vinculados al tema energético, empresariales, gremiales y de sociedad civil, cuyas observaciones fueron incorporadas al documento final.
Previo a la lectura del primer de la citada normativa, el ministro de Finanzas hizo una exposición sobre la crisis financiera y las deudas acumuladas de la ENEE que de seguir sin buscarle solución el colapso de la estatal será inevitable.
“Este proyecto cuenta con el aval y el apoyo internacional de diferentes sectores, sobre todo porque la ENEE no se vende, la ENEE se rescata”, afirmó el funcionario ante el pleno.
Previo al inicio de la lectura del primer debate, hubo gritos y pumpuneo de butaca de un pequeño grupo de diputados de la bancada de Libre, entre ellos, Fabricio Sandoval, Ariel Montoya y John Milton, quien lanzó una botella con agua hacia miembros de la junta directiva del Congreso Nacional en medio del debate.
La nueva Ley General de la Industria Eléctrica, consta de 18 artículos, pero el artículo 2, sobre todo en su inciso D, tipifica y aclara de manera expedita que la ENEE, no se privatiza porque sus bienes se declaran de dominio público y además son intransferibles, inembargables, de seguridad nacional y de interés social.
TRANSFORMACIÓN
A. Transformación y separación de la ENEE en empresas subsidiarias. Se ordena la transformación y escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adoptando la figura de sociedades mercantiles de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley General de la Industria Eléctrica para la habilitación de las empresas del subsector eléctrico.
A ese efecto, la ENEE deberá transformarse y escindirse en una o más sociedades de generación, de distribución y de transmisión, las cuales serán propiedad del Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa matriz. Se entiende por escisión la figura en virtud de la cual la ENEE transfiere en bloque partes de su patrimonio a las empresas subsidiarias de nueva creación, de acuerdo con lo indicado en el presente decreto.
Constitúyase a la actual junta directiva de la ENEE descrita en el Decreto N.º 48, de fecha 27 de febrero de 1957 y sus reformas, contentiva de “ley constitutiva de la empresa nacional de energía eléctrica”, como la nueva junta directiva de ENEE matriz.
A tal fin, se instruye a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a determinar los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a cada unidad de negocio propio de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y a disponer su transferencia a las empresas subsidiarias creadas, con absoluto respeto de los derechos laborales de los trabajadores. Asimismo, se faculta a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a establecer el importe de los aumentos de capital resultantes de la incorporación de los activos al patrimonio de cada empresa subsidiaria, así como a realizar, por sí o por los funcionarios que esta designe, todos aquellos actos que resulten necesarios para la escisión aquí dispuesta, siendo administrativamente responsable en caso de incumplimiento. De igual modo, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá determinar los activos, recursos tecnológicos y personal que tenga asignados a las funciones de centro de control y despacho utilizadas por el operador del sistema, y disponer su transferencia o entrega en comodato al Operador del Sistema y del Mercado, respetando los derechos de los trabajadores alcanzados.
La plena eficacia de la escisión ordenada por el presente decreto se producirá con la inscripción del acta del acuerdo de escisión y transferencia de patrimonio emitida por la Junta Directiva en el Registro Mercantil de Francisco Morazán. El Registro Mercantil de Francisco Morazán creará cuantos asientos registrales sean necesarios para cada una de las empresas subsidiarias que resulten del proceso de transformación y escisión, sirviendo el acuerdo de escisión como acto constitutivo de cada sociedad mercantil. Se reconoce el derecho de los usuarios del servicio eléctrico a instalar, operar y utilizar sistemas propios de generación de energía eléctrica con recursos renovables, tales como sistemas solares fotovoltaicos u otras tecnologías limpias, para cubrir total o parcialmente su consumo, pudiendo permanecer conectados a la red o solicitar su desconexión conforme a las normas técnicas, de seguridad y calidad aplicables. Los excedentes de energía renovable que dichos usuarios inyecten a la red serán remunerados conforme a la tarifa, metodología o mecanismo de compensación que establezca la CREE.
B. EXENCIÓN. Se exime a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a las sociedades que se constituyan a los fines de la modernización y escisión societarias ordenada en este decreto, del pago de aranceles de inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución y capitalización, y a la transferencia o cesión de activos, pasivos, contratos y personal, así como a los instrumentos que deban otorgarse como consecuencia directa o indirecta del proceso de modernización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
C. AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE BIENES A ENEE. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), transferirá a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) los activos de infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica propiedad del Estado actualmente operados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), incluyendo la obra gris de las presas hidroeléctricas y las instalaciones que integren la red nacional de transmisión, red de distribución y subestaciones operadas por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como los derechos de vía, servidumbres y terrenos asociados a estas instalaciones, así como cualquier otro bien del Estado operado o en posesión de la ENEE, los que serán inventariados por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para ser transferidos a las empresas subsidiarias correspondientes según su función.
Todos los activos y acciones de las empresas subsidiarias traspasados por la ENEE y los que estas adquieran posteriormente a la entrada en vigencia de este decreto, son intransferibles e inalienables, y no podrán utilizarse como garantías de financiamiento.
Los flujos de capital generados por las empresas subsidiarias podrán utilizarse como garantía que respalden financiamientos requeridos para la operación, expansión o crecimiento de dichas empresas.
Las transferencias serán consideradas como aportes de capital, compensados por la propiedad de las acciones que representen de titularidad de ENEE matriz, como custodio del interés patrimonial del Estado. La ENEE matriz no podrá vender o traspasar por ningún título las acciones que componen el capital de las empresas subsidiarias sin la autorización del Congreso Nacional.
D. PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE LA ENEE. Los predios, embalses, franjas de protección, instalaciones y zonas de influencia de las centrales hidroeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se declaran bienes de dominio público, inembargables, intransferibles e inalienables, de seguridad nacional y de interés social.
Queda prohibida cualquier ocupación, invasión, asentamiento humano, cultivo o uso no autorizado en los predios, embalses, franjas de protección, instalaciones y zonas de influencia de las centrales hidroeléctricas propiedad de la ENEE y sus subsidiarias, declarados como bienes de dominio público, de conformidad con el artículo 1 del presente decreto.
La ENEE, en coordinación con la Fiscalía Especial de Medio Ambiente, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y las autoridades judiciales competentes, procederá al desalojo inmediato y restauración de los predios invadidos.
La ENEE deberá mantener actualizado el catastro de sus bienes inmuebles y reportar anualmente a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
En el marco de la escisión descrita en el presente decreto, se deberá asignar un presupuesto específico para vigilancia, señalización, cercado y reforestación de las franjas de protección ribereña, de conformidad con la legislación forestal y las normas ambientales aplicables.
ENEE Generación contará dentro de su estructura con una unidad de protección patrimonial y ambiental, con personal técnico responsable de la vigilancia de los predios y la ejecución de un plan de manejo integral de las zonas delimitadas en y alrededor de las represas.
ENEE Generación podrá suscribir convenios de coordinación con mancomunidades de municipios de áreas de influencia, alcaldías municipales, Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) e Instituto de Conservación Forestal (ICF) para la gestión integrada de cuencas y respuesta a emergencias.

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